Estatutos Coace

Estatutos del Colegio oficial de arquitectos de Ceuta

Índice

Exposición de motivos

Título preliminar: cuestiones generales

Título primero: de los miembros del Coace

Capítulo I: vinculación al Coace

Capítulo II: derechos y deberes

Título segundo: de la estructura del Coace

Capítulo I: la asamblea general de los colegiados

Capítulo II: la junta de gobierno del colegio

Capítulo III: la comisión deontológica

Capítulo IV: otras organizaciones vinculadas

Título tercero: del régimen electoral del Coace

Capítulo I: elección ordinaria de cargos colegiales

Capítulo II: elección extraordinaria de cargos colegiales

Título cuarto: del régimen económico del Coace

Título quinto: del régimen disciplinario del Coace

Título sexto: del régimen jurídico del Coace

Disposición final

NOTA PREVIA: A todos los efectos, el empleo del género gramatical coincidente con el masculino en los presentes Estatutos se entenderá referido a ambos sexos –de acuerdo con el criterio de la RAE– al tratarse de las personas vinculadas al Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de la potestad conferida por el artículo 6.4 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales –modificada varias veces desde 1978–, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta culmina, con la elaboración de los presentes Estatutos, el proceso renovador de su norma corporativa fundamental a fin de adaptarla a las sucesivas reformas legislativas habidas desde su creación, por segregación del COA de Andalucía Occidental, en virtud del Real Decreto 1560/1999.

Sobre la base de una propuesta de enmiendas de adecuación estatutaria y correcciones técnicas remitida por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en octubre de 2002, el hasta ahora vigente texto estatutario fue aprobado inicialmente por la Asamblea General Ordinaria del COACE celebrada el 19/12/2002 y devuelto al CSCAE el 26/03/2003 para su aprobación definitiva, tras la cual, los anteriores Estatutos fueron publicados en el BOCCE n.º 4216 de fecha 13/05/2003, entrando en vigor al día siguiente.

La aprobación de los nuevos Estatutos puede justificarse por tres razones principales:

  1. Dar cumplimiento a la disposición final tercera del Real Decreto 129/2018, por el cual se aprobaron los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, publicado en el BOE núm. 89, de fecha 12/04/2018, donde se establece que los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuación a los mismos.
  2. Adaptar la norma colegial a las leyes que vinieron a trasponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, tales como la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior, que dio lugar a importantes modificaciones en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo de las garantías de consumidores y usuarios y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados, y que también habilitó al Gobierno para dictar el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.
  3. Actualizar el contenido y la redacción de los vigentes Estatutos para contemplar situaciones no previstas en ellos y para adecuarlos a los nuevos tiempos y a las exigencias normativas, eliminando cuestiones obsoletas o invalidadas e incorporando innovaciones tales como:
  4. La garantía del cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
  5. La reordenación de las funciones y actividades colegiales adaptadas a la nueva legislación y realidad social.
  6. La referencia a la ventanilla única para el servicio de atención a los colegiados y los consumidores y usuarios, cuya implementación ya tuvo lugar hace una década aplicando los principios de transparencia en su gestión.
  7. La consideración de las sociedades de arquitectos como alternativa al ejercicio individual de la profesión.
  8. La regulación de los derechos y deberes de los miembros basada en unos principios generales de igualdad.
  9. La desaparición del cargo de contador en la nueva composición de la Junta de Gobierno, así como la de su Comisión Permanente, dada su práctica identidad y las condiciones de su constitución.
  10. Las causas de pérdida de condición de miembro de la Junta y las mociones de censura y de confianza.
  11. La reordenación de los procesos electorales ordinario y extraordinario para los cargos colegiales.
  12. La incorporación al régimen económico del COACE de las cuestiones sobre cuentas anuales y patrimonio.
  13. La reestructuración, ampliación y desarrollo de consideraciones relativas al régimen disciplinario colegial.
  14. La remodelación del articulado correspondiente al régimen jurídico incorporando su normativa aplicable.

Los nuevos Estatutos no suponen una ruptura con los anteriores, ya que conservan su estructura básica como un elemento de continuidad, articulándose en 63 ítems distribuidos en siete títulos y completados con una disposición final. Al inicial (título preliminar), que trata de las cuestiones generales corporativas del COACE, le siguen otros seis dedicados a sus miembros (título primero), a la estructura colegial (título segundo) y a los regímenes electoral (título tercero), económico (título cuarto), disciplinario (título quinto) y jurídico (título sexto) que definen las pautas y señas de identidad del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

TÍTULO PRELIMINAR: CUESTIONES GENERALES

Artículo 1: Constitución y naturaleza jurídica

El Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta –en adelante, COACE–, creado en virtud del Real Decreto 1560/1999, de 1 de octubre (BOE núm. 246, de 14/10/1999), es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento, goza de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.


Artículo 2: Ámbito territorial y domicilio

El COACE desarrolla su actuación en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con el principio general de coincidencia y ajuste con la organización territorial del Estado, y tiene su sede corporativa en el local n.º 3 del inmueble sito en la calle Juan I de Portugal n.º 1 (Edificio “Larios”) de Ceuta (C.P. 51001), la cual fue inaugurada oficialmente con fecha 06/02/2009.


Artículo 3: Composición básica

El COACE está integrado por quienes ejercen la profesión de arquitecto con domicilio profesional –único o principal– en Ceuta, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo.


Artículo 4: Normas reguladoras

La actuación reglada del COACE se debe ajustar a la normativa siguiente:

a) Las disposiciones legales vigentes de carácter estatal y autonómico, en materia de Colegios Profesionales.

b) Los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España –en adelante, CSCAE–.

c) Los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interno que la Asamblea General del COACE apruebe para su desarrollo.

d) Los acuerdos de los órganos de gobierno del COACE adoptados en el ámbito de sus competencias.

e) Los acuerdos del CSCAE que obliguen al COACE.


Artículo 5: Objeto y fines

El objeto fundamental del Colegio es servir al interés general de la sociedad mediante el óptimo desarrollo de las funciones profesionales propias de los arquitectos y procurar que se cumplan los principios vinculados a la Arquitectura, el Urbanismo y el Desarrollo Sostenible, considerados como una función social.

Son fines esenciales del COACE los siguientes:

a) Ordenar, vigilar y promover el correcto ejercicio de la actividad profesional del arquitecto, de acuerdo con el interés de la sociedad, en el marco de la normativa aplicable y de la leal y libre competencia, estableciendo los criterios y normas para garantizar la calidad del trabajo profesional.

b) Asegurar la equiparación de derechos y deberes entre sus colegiados, garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y propiciar la solidaridad y ayuda mutua.

c) Ejercer con exclusividad la representación institucional de la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de los arquitectos, particularmente en su relación con los Poderes Públicos.

d) Velar por el prestigio de la profesión de arquitecto y por que los colegiados puedan desarrollar su actividad con total independencia de criterio y defender sus legítimos derechos e intereses profesionales.

e) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.

f) Desarrollar las actividades de carácter científico, técnico y cultural que se estimen convenientes, así como atender a la formación actualizada de sus miembros, en la medida de las posibilidades materiales del Colegio.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia en todas las cuestiones relacionadas con la Arquitectura, el Urbanismo, el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible.

h) Velar por la observancia de la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos, y proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de arquitectura.

i) Aquellos otros fines específicos que se recojan en los Estatutos Generales y en la legislación sobre Colegios Profesionales.


Artículo 6: Funciones y actividades

Para la consecución de los fines previstos en el artículo 5 de los presentes Estatutos, el COACE ejercerá en su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones del CSCAE, cuantas competencias le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

1. De registro:

a) Llevar el registro digital de sus colegiados donde constará el testimonio auténtico del título académico, la fecha de alta colegial, el domicilio profesional y el de residencia, la dirección electrónica a efectos de notificaciones, los datos del seguro de responsabilidad civil, la firma actualizada y cuantas otras circunstancias afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.

b) Llevar el registro digital de las sociedades profesionales de arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del COACE, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

c) Llevar la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otras demarcaciones en la cual habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su correcta identificación.

d) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias colegiales en relación con la actividad profesional.

e) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

f) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.

2. De representación:

a) Representar a la profesión ante la Ciudad Autónoma de Ceuta y las restantes Administraciones, Instituciones y Entidades, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en materias de su competencia, para lo que podrán celebrar convenios o contratos con los organismos respectivos. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del COACE y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia o por mediación del CSCAE.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de estos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.

c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención según la legislación vigente.

d) Informar cuando corresponda, con arreglo a las leyes, los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico y local que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los arquitectos, sin perjuicio de las competencias básicas del Estado en esta materia.

e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la arquitectura.

f) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o, en su caso, de entidades particulares.

g) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.

h) Ejercer el derecho de petición conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

3. De ordenación:

a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los arquitectos como en las de estos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.

b) Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.

c) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

d) Visar los trabajos profesionales de los colegiados (arquitectos y sociedades) cuando así se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, según establece el Real Decreto 1000/2010 de visado colegial obligatorio. El visado conlleva la acreditación de la identidad del arquitecto o sociedad firmante y su habilitación para realizar el trabajo de que se trate, así como la comprobación de la integridad formal de su documentación, con arreglo a las normas legales y colegiales sobre especificaciones técnicas obligatorias y requisitos de presentación. Su regulación detallada se contiene en la normativa común del CSCAE y podrá ser objeto de desarrollo mediante un reglamento de régimen interno.

e) Registrar los trabajos profesionales de los colegiados (arquitectos y sociedades) cuando así se solicite por petición expresa de los mimos en los casos no sujetos a visado colegial obligatorio.

f) Establecer criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional y, en particular, sobre el contenido de los documentos profesionales y el seguimiento de las obras.

g) Implantar, con carácter voluntario, sistemas para el control técnico de la calidad de los trabajos profesionales y suscribir, en su caso, con las Administraciones Públicas convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de normativa aplicable que consideren necesarios relativos a dichos trabajos.

h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y, en su caso, sobre las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

i) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.

j) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

4. De servicio:

a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura y el Urbanismo en todos sus campos de intervención.

b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente. El COACE procurará facilitar el trabajo profesional de sus colegiados mediante la catalogación de disposiciones legales y técnicas relacionadas con la profesión y la formación de un archivo de la documentación relativa a la ordenación urbanística.

c) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.

d) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados del COACE.

e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y, en su caso, al propio reglamento colegial de procedimiento, los conflictos que las partes le sometan en cuestiones vinculadas a la competencia profesional de los arquitectos, e impulsar y desarrollar la mediación de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f) Elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios profesionales a los efectos exclusivos de la tasación de costas judiciales.

g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales.

h) Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

i) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional y a la legislación vigente en materia contractual.

j) Cooperar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.

k) Suscribir los oportunos convenios de colaboración o contratos con otros Colegios, así como con órganos administrativos y entidades públicas, para el desarrollo de actividades relacionadas con la profesión.

l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o esta lo requiera.

m) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes o aportación de ideas y ejercer las competencias que le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Entidades Públicas o tengan su fundamento en convenios de colaboración o contratos.

n) Establecer un servicio de atención para la tramitación y resolución de cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por parte de cualquier usuario que contrate sus servicios, así como por otros colegiados o por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de tal servicio, el COACE resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para que instruyan los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

ñ) Disponer en su página web del acceso al servicio de ventanilla única, previsto en los presentes Estatutos, para posibilitar que los arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional y ofrecer a los clientes y usuarios la información que soliciten.

o) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

p) Prestar servicios de asesoramiento individual y voluntario sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos, procurando la mejor definición y garantía de las obligaciones y derechos.

5. De organización:

a) Elaborar, aprobar y revisar los presentes Estatutos sometiéndolos a informe previo del CSCAE acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.

b) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.

c) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

TÍTULO PRIMERO: DE LOS MIEMBROS DEL COACE

CAPÍTULO I: VINCULACIÓN AL COACE

Artículo 7: Incorporación

1. El ejercicio de la profesión de arquitecto, cuando se realice con domicilio profesional –único o principal– en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, exige como requisito indispensable la previa incorporación en calidad de colegiado al COACE, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal sobre Colegios Profesionales, considerándose a tales efectos como domicilio profesional el de su estudio, el de su puesto de trabajo como arquitecto o, en defecto de ambos, el de residencia habitual del interesado.

2. A los arquitectos pertenecientes a otros colegios españoles no se les requerirá comunicación o habilitación alguna de su Colegio de procedencia para ejercer la profesión en el ámbito territorial del COACE.

3. Con carácter voluntario, podrán incorporarse o permanecer como colegiados aquellos arquitectos que no ejerzan la profesión o que, debido a su modalidad de ejercicio, estuvieran legalmente dispensados del deber de colegiación. Asimismo, podrán colegiarse voluntariamente los arquitectos pertenecientes a otras demarcaciones en calidad de no residentes.

4. En el caso de los arquitectos que se desplacen en libre prestación de servicios y estén legalmente establecidos en Estados miembros de la UE u otros países europeos en los que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017 que constituye la trasposición al ordenamiento jurídico español de dicha Directiva. Concretamente, en el caso del desplazamiento de estos arquitectos, la remisión por la autoridad competente de su declaración previa y documentación adjunta al CSCAE y al COACE constituirá su inscripción temporal automática y, por ello, supondrá su sometimiento a las disposiciones disciplinarias vigentes, siempre que dicho desplazamiento llegara a realizarse.

5. Los arquitectos que ejerzan la profesión en Ceuta quedarán sujetos a las competencias en materia de registro, representación, ordenación, servicio y organización del COACE, contribuirán a las cargas colegiales derivadas de los servicios que se les presten, según determinen la Junta de Gobierno y la Asamblea General, y tendrán los derechos que estatutariamente se establecen, sin discriminación por razón de su procedencia.

6. Los arquitectos podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales y en el resto de la legislación societaria mercantil.

7. Las sociedades profesionales deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades del COACE para poder realizar actividades profesionales bajo su razón o denominación social y únicamente podrán ejercer las que constituyen su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio. El COACE comunicará al CSCAE todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

8. La inscripción de una sociedad profesional en dicho Registro colegial supone su incorporación al COACE con sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos. El Registro de Sociedades del COACE se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales, en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, y, en desarrollo de estos, por la normativa común aprobada por el CSCAE.

9. Las sociedades profesionales constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España en los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales o norma que la sustituya.


Artículo 8: Requisitos de colegiación

1. La incorporación al COACE como colegiado requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) Estar en posesión de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto, de acuerdo a la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecto; así como aquellos verificados al amparo de la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, y por el Real Decreto 4/1994, de 14 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Arquitecto y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél y por otras disposiciones anteriores en vigor.

Esta condición, cuando no pudiera verificarla el COACE por los medios de cooperación interadministrativa, se acreditará por el interesado mediante certificación que acredite la superación de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título.

b) En el caso de las titulaciones extranjeras, se aportará además la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales y, si se tratase de nacionales de terceros países, la colegiación se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sobre extranjería e inmigración para el establecimiento y trabajo de los no nacionales en España. La incorporación a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que constituye la trasposición en el ordenamiento español de dicha Directiva; o bien teniendo en cuenta el procedimiento para la homologación establecido en el Real Decreto 976/2014, de 21 de noviembre.

c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

Esta condición se entenderá acreditada mediante la oportuna declaración responsable del interesado.

e) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.

Esta condición se hará constar –salvo que se trate de primera colegiación– mediante certificación del Registro General de Arquitectos del CSCAE.

e) Abonar la correspondiente cuota de inscripción o colegiación establecida por la Junta de Gobierno del COACE.

El importe de esta cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

2. Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del COACE.

3. Las sociedades profesionales de las que formen parte arquitectos como socios profesionales, habrán de inscribirse previamente en el Registro Mercantil.


Artículo 9: Tramitación del alta colegial

1. El COACE dispondrá de los medios informáticos necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre las solicitudes de incorporación, las cuales serán admitidas, denegadas o suspendidas. Una vez emitidos los informes procedentes, la Junta resolverá en el plazo de un (1) mes, pudiendo denegar las solicitudes únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo máximo de un (1) mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada, o bien para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada.

3. En el caso de los arquitectos pertenecientes a otros colegios españoles, corresponderá al COACE verificar que el interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo cual podrá requerir en todo momento la información necesaria del colegio de procedencia, bien directamente o por mediación del Registro General de Arquitectos del CSCAE. 

4. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de estados terceros requerirán informe del CSCAE, que deberá verificar el ajuste de la documentación aportada con la normativa aplicable y emitirlo en el plazo máximo de un (1) mes para remitirlo al COACE.

5. La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

6. La Junta de Gobierno podrá delegar en el secretario la resolución provisional de las solicitudes de colegiación.

7. La Junta de Gobierno del COACE notificará los acuerdos de alta colegial a los interesados y dará cuenta inmediata al CSCAE para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos.


Artículo 10: Suspensión y baja colegial

1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a una anualidad y, en todo caso, previo requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.

Será la Junta de Gobierno la que acuerde dicha suspensión, la cual notificará al interesado y dará cuenta inmediata al CSCAE para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos. Tal situación se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

2. Los miembros del COACE perderán tal condición, causando baja en el mismo:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de arquitecto en España.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente. No obstante, la baja voluntaria en el COACE no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída por hechos acaecidos durante el período de alta, por lo que deberá seguir tramitándose en dicho supuesto el expediente disciplinario hasta su resolución firme y la sanción que eventualmente pudiera imponerse quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el COACE.

c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

d) Por hallarse suspendido durante tres (3) meses consecutivos conforme al apartado anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

Será la Junta de Gobierno la que acuerde la baja colegial en cualquiera de los casos anteriores, la cual notificará al interesado y dará cuenta inmediata al CSCAE para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos.

3. La situación de ejerciente en el ámbito del COACE por parte de aquellos arquitectos procedentes de otros Colegios cesará con la conclusión de los trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de persistir la competencia del COACE para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resolución definitivas.

4. La baja de las sociedades profesionales en el Registro del COACE, salvo si se debe al traslado de su domicilio a otra demarcación colegial, irá precedida de la acreditación de su baja en el Registro Mercantil como tal sociedad profesional o la justificación de un cambio del objeto social que excluya el ejercicio de la Arquitectura.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 11: Principios generales

1. La incorporación al Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de colegiado. El COACE protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

2. Todos los arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.

3. La condición de colegiado, que se adquiere por la incorporación al Colegio, es una categoría única, teniendo todos los colegiados los mismos derechos y deberes. El COACE podrán establecer distintas modalidades de pago de las cuotas colegiales, en función de las singularidades del ejercicio profesional. La cuota de inscripción o cuota de primera colegiación, no superará, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

4. El desarrollo reglamentario de los presentes Estatutos podrá regular situaciones de relación con el COACE distintas de la colegiación establecida en el capítulo anterior, que en ningún caso supondrán adquirir la condición de colegiado, ni los derechos y deberes correspondientes.


Artículo 12: Derechos de los miembros

1. Todo arquitecto miembro del COACE tiene las siguientes facultades:

a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y a ser elegido para los cargos directivos mediante votación en los procedimientos electorales.

b) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del COACE en la forma y plazos que determinen los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

c) Conocer los asuntos, informes o propuestas de acuerdo que se presenten ante la Asamblea General y ejercer en esta los derechos de voz y voto según lo previsto en los presentes Estatutos.

d) Exigir que se incorporen al orden del día de la Asamblea las propuestas que presente sobre asuntos no incluidos en el mismo, siempre que hayan sido cumplimentadas de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

e) Solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria de la Asamblea General de acuerdo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos o en su desarrollo reglamentario.

f) Dirigirse a los órganos de gobierno del COACE formulando peticiones o quejas, sin perjuicio de presentarlas por vía telemática mediante el servicio de la ventanilla virtual.

g) Interponer recurso contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno cuando estime que lesionan sus derechos o intereses legítimos particulares, los generales del COACE o los de la profesión.

h) Pedir y obtener de la Secretaría colegial los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del COACE, salvo aquellos que estén sujetos al deber de confidencialidad con arreglo a la normativa de protección de datos de carácter personal; así como acceder a los documentos que afecten a su expediente o actividad profesional y a los de otros colegiados, siempre que cuente con su autorización previa o demuestre un interés legítimo.

i) Exigir, a través del decano-presidente, el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno del COACE y de las disposiciones contenidas en la legislación vigente, así como la resolución de los escritos que dirija a la Junta de Gobierno dentro de los plazos establecidos reglamentariamente.

j) Ser defendido o asesorado por el COACE cuando le persigan injustamente en el desempeño de las funciones de la profesión, tanto en el ejercicio público como en el privado, o en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas reglamentariamente.

k) Solicitar la mediación del COACE para que se resuelvan satisfactoriamente los encargos en vías de realización cuando existan conflictos con los clientes, llevando a cabo todas las actuaciones para salvaguardar sus derechos que no estén en contradicción con la normativa vigente.

l) Denunciar por escrito cualquier infracción deontológica ante la Junta de Gobierno y presentar denuncia ante el CSCAE contra quien, ocupando un cargo del COACE, incumpliera u obstaculizara los acuerdos de Asamblea General o de la Junta de Gobierno o las prescripciones de los Estatutos y los reglamentos de régimen interno que los desarrollen.

m) Utilizar las instalaciones y servicios del COACE, abonando las cuotas que, en su caso, se establezcan al efecto.

n) Recibir del COACE la retribución que, en su caso, le corresponda por su dedicación al cargo que ocupe en el organigrama colegial.

ñ) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior de los presentes Estatutos.

2. Los no ejercientes tendrán las mismas prerrogativas que los colegiados de pleno derecho, con excepción de las consignadas en las letras j), k) y n).

3. Los arquitectos de otros colegios que ejerzan en el ámbito del COACE, tendrán las mismas prerrogativas que los colegiados de pleno derecho, con excepción de las consignadas en las letras a), b), c), d), i) y n).

4. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades del COACE serán titulares de los derechos que reconoce el presente artículo, con excepción de los electorales y de participación en órganos de gobierno colegial que se reservan exclusivamente a las personas físicas.


Artículo 13: Deberes de los miembros

1. Todo arquitecto miembro del COACE tiene las siguientes obligaciones:

a) Observar las normas deontológicas de actuación profesional, en particular, las relativas a las incompatibilidades profesionales, y abstenerse de aceptar encargos o asumir funciones propias de la profesión cuando haya colisión de derechos o intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, con riesgo para su rectitud o independencia.

b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule y actuar con la debida competencia profesional y dedicación a los encargos que se haya comprometido, no aceptando aquellos que no pueda atender adecuadamente.

c) Cumplir las prescripciones de los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos de los órganos de gobierno del COACE, a cuyos titulares prestará el debido respeto, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

d) Comunicar al COACE los datos que le sean recabados para el cumplimiento de las funciones colegiales y, en particular, el lugar en el que se encuentre su domicilio profesional, que será el de su estudio único o principal, o el de su puesto de trabajo como arquitecto –si se trata de colegiados ejercientes– o el de su residencia –si se trata de no ejercientes–, así como los cambios de tales direcciones.

e) Presentar a visado los documentos profesionales que autorice con su firma cuando ello sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente o, en otro caso, cuando lo soliciten expresamente los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.

f) Estar al corriente en el pago de las cuotas que implica la contribución del colegiado al sostenimiento económico del COACE conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

g) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

h) Conceder al cliente un plazo prudencial para que encuentre otro arquitecto que lo sustituya cuando decida cesar en su trabajo como director de una obra. Transcurrido dicho plazo, si el cliente no ha contratado un sustituto, podrá abandonar la dirección ordenando la paralización de los trabajos en tanto se nombra nuevo director y dando cuenta de su decisión al COACE y al Ayuntamiento que concedió la licencia.

i) Comunicar al COACE la situación en que se encuentre el trabajo profesional cuya realización se interrumpe definitivamente, aportando todos los datos y documentos necesarios para determinar el alcance de su intervención en el mismo.

j) Comunicar al COACE la situación en que se encuentre el trabajo profesional interrumpido y cuya continuación se le encomienda, aportando los datos necesarios para determinar el alcance de su intervención, si su estimación no coincide con la efectuada anteriormente por el arquitecto que ha dimitido o ha sido cesado por el promotor.

2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los títulos preliminar y quinto de estos Estatutos.

3. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades del COACE estarán sujetas a las obligaciones que establece el presente artículo.

TÍTULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA DEL COACE

Artículo 14: Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del COACE son: la Asamblea General de los colegiados, la Junta de Gobierno del Colegio, el Decanato y la Comisión Deontológica.

CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS COLEGIADOS

Artículo 15: Definición y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COACE y estará integrada por la totalidad de los colegiados, cuya participación en la misma será a título personal, si bien podrá ejercerse la delegación de voto según lo dispuesto en el artículo 26.

Sus acuerdos obligan a todos los miembros del COACE, incluso a los ausentes y a los que disientan o se hayan abstenido.


Artículo 16: Competencias

Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos, los reglamentos de régimen interno y demás acuerdos generales de carácter normativo, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes disposiciones de desarrollo.

b) Conocer y sancionar la memoria de gestión anual.

c) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del COACE.

d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos a ejercicio vencido.

e) Autorizar los actos de disposición de bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos.

f) Controlar la gestión de los demás órganos de gobierno, recabando informes y presentando, en su caso, las oportunas mociones de censura y confianza con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado en los artículos 32 y 33 de los presentes Estatutos.

g) Conocer cuantos otros asuntos le someta a su consideración la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de los colegiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 20.


Artículo 17: Sesiones

La Asamblea General del COACE se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, pudiendo tener estas últimas carácter urgente o no. Todas ellas se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.


Artículo 18: Lugar y fecha de celebración

El COACE celebrará las sesiones de la Asamblea General en su domicilio social. No obstante, la Junta de Gobierno, cuando las circunstancias o la índole de los asuntos así lo aconsejen, podrá convocarlas en el domicilio o local que considere más adecuado.

La Asamblea General estará presidida por el decano, asistido de los miembros de la Junta de Gobierno, los cuales constituirán la Mesa de la Asamblea. En ausencia del decano, presidirá el miembro presente de la Junta de Gobierno en quien aquel delegue o que lo sustituya.

La Asamblea General del COACE celebrará dos (2) sesiones ordinarias anuales –una en el mes de mayo y otra en el mes de diciembre– y extraordinarias cuando lo considere oportuno la Junta de Gobierno o lo solicite una sexta parte (1/6) de los colegiados.


Artículo 19: Convocatoria de sesiones ordinarias

La convocatoria de las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberá ser fijada y expuesta en el tablón de anuncios de la sede colegial, así como en la página web del COACE, por la Junta de Gobierno, con un (1) mes de antelación. En esa fecha, la Junta enviará a todos los colegiados, junto con la notificación de dicha convocatoria, un orden del día provisional que incluirá la relación de los asuntos que, en principio, se vayan a examinar.

En el orden del día de la sesión ordinaria de mayo se incluirán necesariamente los siguientes puntos: aprobación del acta de la sesión anterior, sanción de la memoria de gestión del año anterior, aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio precedente, asuntos propuestos por la Junta de Gobierno o por los colegiados –con las condiciones previstas en el artículo 20– y ruegos y preguntas.

En el orden del día de la sesión ordinaria de diciembre se incluirán necesariamente los siguientes puntos: aprobación del acta de la sesión anterior, informe del Decanato sobre la gestión del año en curso, previsión del cierre de cuentas, aprobación del presupuesto del año siguiente y de las bases contributivas del próximo ejercicio, asuntos propuestos por la Junta de Gobierno o por los colegiados –con las condiciones previstas en el artículo 20– y ruegos y preguntas.


Artículo 20: Presentación de propuestas

Los colegiados podrán presentar propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día provisional hasta quince (15) días naturales antes de la celebración de la Asamblea General. Con las mismas se elaborará el orden del día definitivo que incluirá todos los puntos a tratar, sin que pueda incorporarse ningún otro.


Artículo 21: Remisión del orden del día

El orden del día definitivo será remitido a todos los colegiados diez (10) días naturales antes de la fecha de celebración de la sesión, junto con una copia de la documentación correspondiente a los asuntos que vayan a ser examinados y que la Junta de Gobierno considere conveniente remitir, incluida el acta de la sesión anterior.

Desde la fecha en que se envíe a los colegiados el orden del día definitivo, en la Secretaría del COACE deberá figurar copia de toda la documentación que haga referencia a los asuntos que figuren en la convocatoria.


Artículo 22: Ruegos, preguntas y observaciones

Los ruegos y preguntas podrán presentarse por escrito dos (2) días antes del inicio de la sesión y verbalmente durante la celebración de la misma. También podrán presentarse por escrito con dos (2) días de antelación las observaciones al acta o actas de las reuniones anteriores hechas por los colegiados asistentes a las mismas.

Para que las preguntas obliguen a ser contestadas con detalle por los miembros de la Junta de Gobierno en el seno de la Asamblea General, será necesario que sean formuladas por escrito con cinco (5) días de antelación al de la fecha de celebración. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, la contestación podrá diferirse hasta la siguiente sesión.


Artículo 23: Convocatoria de sesiones extraordinarias

La convocatoria de las sesiones extraordinarias de la Asamblea General deberá ser fijada y expuesta en el tablón de anuncios de la sede colegial, así como en la página web del COACE, por la Junta de Gobierno, con un (1) mes de antelación. En esa fecha, la Junta enviará a todos los colegiados, junto con la notificación de dicha convocatoria, el orden del día que incluirá la relación de los asuntos que se vayan a examinar.

En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General tendrán cabida todo tipo de asuntos que sean de interés para la profesión y guarden relación con los fines y funciones del COACE. si bien solo se tratarán los que estén incluidos en el citado orden del día de la convocatoria.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente podrán convocarse sin la antelación de un (1) mes antes indicada, anunciándolo en la sede y la web del COACE y enviando la notificación a los colegiados por vía telemática. En este tipo de sesiones, el primer punto del orden del día será siempre la apreciación de la urgencia con que haya sido convocada la Asamblea General. De no aprobarse la misma, el decano –o quien le sustituya– levantará la sesión declarándola finalizada.


Artículo 24: Convocatoria a petición de los colegiados

La solicitud de celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General a petición de una sexta parte de los colegiados, obligará a la Junta de Gobierno a convocarla en los quince (15) días naturales siguientes al registro de la solicitud y a celebrarla en los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

En este tipo de sesiones sólo podrán examinarse los asuntos solicitados expresamente por los colegiados firmantes de la solicitud.


Artículo 25: Desarrollo de las sesiones

1. Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados, en primera o, si procede, en segunda convocatoria. Estarán presididas y dirigidas por el decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno en quien aquel delegue o que le sustituya. Actuará como secretario el de la Junta o, en iguales circunstancias, el miembro que ocupe su lugar.

2. Abierta la sesión por el decano, el secretario leerá el borrador del acta de la sesión anterior o lo dará por leído al haberse remitido con antelación. Los colegiados que, habiendo asistido a la misma, hubiesen hecho observaciones por escrito dos días antes del inicio de la sesión, podrán defenderlas al empezar esta si no hubiesen sido admitidas por el secretario. En caso de discrepancia, el decano concederá la palabra al colegiado o colegiados reclamantes por un tiempo máximo de cinco (5) minutos cada uno. Si todavía se mantuviese la discrepancia, el decano someterá el borrador del acta a votación.

3. Seguidamente se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día, dentro del cual, la Mesa podrá modificar el orden del debate por motivos justificados. Para la discusión de cada punto se establecerán tres (3) turnos a favor y tres (3) en contra, de cinco (5) minutos cada uno, los cuales se podrán prorrogar a criterio del decano. Finalizada la discusión se procederá a la votación.

4. Si una proposición tendiera a modificar los Estatutos o reglamentos colegiales, habrá de acordarse previamente su toma en consideración, para lo cual se precisará el voto favorable de la cuarta parte del total de los asistentes. En caso afirmativo, se dejará para que sea defendida en otra sesión de la Asamblea General, una vez difundida entre los colegiados.

5. No se podrá interrumpir a los oradores excepto por cuestiones previas y de orden. Son cuestiones previas las que tienen por objeto resolver un punto que permita encauzar la discusión. Las cuestiones de orden solamente serán procedentes si el orador se aparta del punto que se debate o se excede del tiempo de intervención que se le hubiera concedido.

6. Se entiende por rectificación, deshacer conceptos equivocados que hayan sido atribuidos. No podrán utilizarse más de cinco (5) minutos en cada rectificación.

7. Podrá concederse el uso de la palabra por alusiones y aclaraciones una vez consumidos los turnos y antes de la votación.

8. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con turnos previos a favor y en contra.

9. La presidencia de la Mesa no consentirá que los colegiados hablen sin haber pedido y obtenido el uso de la palabra. El colegiado que sea llamado tres (3) veces al orden en el uso de la palabra, dejará de tenerlo y podrá ser expulsado de la sala.

10. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial a los cuales se les discuta su gestión y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea General, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente, a fin de defender su gestión, sin consumir turno. Tampoco consumirán turno los autores de las proposiciones mientras estas se discutan.

11. Los colegiados que asistan a la sesión podrán solicitar, al principio de cada una de sus intervenciones, que las mismas consten transcritas literalmente en el acta correspondiente. Igualmente podrán solicitar que conste en el acta el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, así como formular voto particular en caso de discrepancia del acuerdo mayoritario, para lo cual deberán solicitarlo por escrito en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la sesión en que se produjo y siempre que en la votación hubiesen hecho constar expresamente el sentido de su voto.


Artículo 26: Derecho de voto

1. El derecho de voto de los integrantes de la Asamblea General se estructura de la siguiente manera:

a) Cada colegiado tendrá un voto.

b)  Se admitirá el voto delegado, si bien cada colegiado tan solo podrá ostentar una única delegación, la cual deberá formalizarse por escrito.

c)   Como norma general, las votaciones serán a mano alzada. No obstante, podrán ser nominales o secretas si así lo solicitan la mayoría de los colegiados presentes en la sesión de la Asamblea General.

2. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de los votos emitidos. No obstante, en los asuntos concernientes a la modificación de estos Estatutos, se precisará un número de votos que represente a más del sesenta por ciento de los colegiados.

3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán obligatorios para todos los colegiados y podrán ser impugnados en la forma determinada en los presentes Estatutos.


Artículo 27: Actas

El secretario levantará acta de las sesiones de la Asamblea General en el libro correspondiente, que tendrá su reflejo digital en el archivo informático colegial, estando obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos a petición de los miembros del COACE y cuando así lo soliciten las autoridades competentes.

CAPÍTULO II: LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 28: Composición de la Junta

La Junta de Gobierno del COACE está integrada por el decano que la preside, el tesorero, el secretario y dos (2) vocales, pudiendo elegir entre sus miembros un vicedecano que sustituya al titular en casos de ausencia o enfermedad.


Artículo 29: Funciones de la Junta

La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del COACE para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General y de las asignadas a otros órganos.

De modo especial, corresponde a la Junta de Gobierno:

1. Con relación a los arquitectos:

a) Convocar las sesiones de la Asamblea General del COACE.

b) Elaborar y aprobar provisionalmente los reglamentos y normativas específicas para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos, así como las disposiciones sobre presentación de trabajos, gestión de cobro de honorarios profesionales de los colegiados y sobre cualquier otro aspecto de índole profesional perteneciente a la competencia ordenadora del COACE que juzgue conveniente, las cuales deberá someter a aprobación definitiva de la Asamblea General.

c) Hacer cumplir las normas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en la redacción de proyectos como en la dirección de las obras.

d) Defender los derechos e intereses profesionales y velar por la elevada conducta social y deontológica de los arquitectos entre sí, con respecto a sus clientes y en relación con el Colegio.

e) Defender a los arquitectos colegiados cuando considere que son molestados o perseguidos injustamente en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

f) Resolver sobre la incorporación de los arquitectos que soliciten colegiarse en el COACE, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el secretario, cuya decisión será provisional hasta que se someta a la ratificación de la Junta. Las altas colegiales se notificarán al CSCAE según lo previsto por el artículo 9.7.

g) Proceder al visado de los trabajos suscritos por los arquitectos que ejerzan la profesión en Ceuta, pudiendo delegar esta función en alguno de los miembros de la propia Junta o en el arquitecto que desempeñe el cargo de secretario técnico al servicio del COACE.

h) Nombrar a las comisiones de colegiados que juzgue necesarias para el estudio de aquellas materias que puedan interesar a los fines del COACE y de la comunidad.

i) Realizar las actividades de carácter científico, técnico y cultural que estime conveniente.

j) Ejercer la función disciplinaria, ceñida a la calificación de las infracciones y a la imposición de las correcciones, previa tramitación de expedientes y formulación de propuestas de resolución por la Comisión Deontológica.

k) Cumplir cuantas otras funciones le encomienden al COACE las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General.

2. Con relación a la Administración Pública, Tribunales de Justicia, Corporaciones Oficiales y particulares:

a) Representar al COACE en los actos oficiales.

b) Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente en lo que se refiere a la profesión de la Arquitectura.

c) Informar en nombre del COACE cuantos proyectos e iniciativas de los organismos de carácter público afecten a los arquitectos de manera privativa o por su colectiva significación.

d) Proceder, a requerimiento de las Autoridades Judiciales, a facilitar la lista de arquitectos dispuestos a actuar como peritos, o designarlos directamente si así le fuera solicitado.

e) Gestionar, en representación del COACE, cuantas mejoras estime convenientes para el progreso técnico y los intereses de los arquitectos.

f) Emitir informes cuando sea requerido para ello el COACE por la Administración Pública, Tribunales de Justicia, Entidades o particulares.

g) Nombrar a los representantes del COACE en los jurados de los concursos y comisiones en que fueren pertinentes.

h) Impedir y perseguir ante los Tribunales de Justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las vigentes disposiciones legales.

i) Personarse en los expedientes y procedimientos administrativos que se estimen oportunos, bien formulando sugerencias y alegaciones, bien presentando reclamaciones o recursos.

j) Suscribir los oportunos convenios de colaboración o contratos con otros colegios, así como con órganos administrativos y entidades públicas, para el desarrollo de actividades relacionadas con la profesión.

3. Con relación a la vida económica del COACE:

a) Redactar los proyectos de presupuestos y rendir las cuentas anuales ante la Asamblea General.

b) Proponer a la Asamblea General la cantidad que debe satisfacer cada arquitecto como derechos de inscripción en el COACE y en concepto de cuotas colegiales de toda clase.

c) Proponer a la Asamblea General las inversiones de los fondos sociales de COACE.

d) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del COACE.


Artículo 30: Constitución y funcionamiento de la Junta

1. La Junta de Gobierno del COACE celebrará sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes –excepto en agosto– y extraordinaria, siempre que lo disponga el decano, por iniciativa propia o previa solicitud de tres (3) de sus miembros.

2. Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán con tres días naturales de antelación como mínimo, salvo que concurran razones de urgencia en cuyo caso bastará con 24 horas de plazo o con la conformidad expresa de, al menos, tres de los miembros de la Junta.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia –según lo previsto por el art. 17 de la Ley 40/2015– de más de la mitad (½) de sus miembros, entre los cuales deben encontrarse decano y secretario o quienes los sustituyan, si bien, en materia disciplinaria, deberá decidir en pleno.

4. Presidirá la sesión el decano, quien dirigirá los debates y ostentará el voto de calidad en caso de empate, asistiendo también las personas que ejerzan las funciones de Secretaría Técnica y Asesoría Jurídica.

5. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad (½) de los miembros asistentes y obligarán también a los ausentes y a los que disientan o se hayan abstenido.

6. El secretario levantará acta de cada sesión de la Junta de Gobierno y la firmará con el visto bueno del decano, todo lo cual tendrá su reflejo digital en el archivo informático del COACE.

7. Los acuerdos adoptados se notificarán, en su caso, a los interesados y estarán a disposición de todos los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo respetarse en todo momento la debida confidencialidad y la protección de datos.


Artículo 31: Pérdida de la condición de miembro de la Junta

El carácter de miembro de Junta de Gobierno se podrá perder por alguna de las causas siguientes:

1.ª Sanción firme impuesta por infracción de las disposiciones reguladoras de la profesión (Estatutos, reglamentos, acuerdos colegiales o normas deontológicas), siempre que la misma lleve aparejada este efecto.

2.ª Falta de asistencia injustificada a tres (3) sesiones de Junta de Gobierno o Asamblea General en el plazo de doce (12) meses, acreditadas mediante certificación del secretario en relación con las actas.

3.ª Pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento de su elección.

4.ª Abandono injustificado de las funciones que le corresponde realizar con motivo del cargo que pueda ostentar o que le sean encomendadas por la propia Junta de Gobierno.

5.ª Reprobación mediante moción de censura aprobada.

6.ª Cese o dimisión voluntaria.

7.ª Término del plazo de mandato para el que fue elegido.


Artículo 32: Moción de censura

A iniciativa de al menos el veinte por ciento (20%) de los colegiados, la Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a una moción de censura, la cual habrá de presentarse ante el decano, formulada por escrito y firmada por sus proponentes, haciendo constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta para que pueda ser admitida a trámite.

Planteada así la moción de censura, el decano habrá de convocar Asamblea General Extraordinaria de los colegiados conforme a lo previsto en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

Para que prospere una moción de censura, será precisa una mayoría que constituya al menos el 15% de los colegiados con derecho al voto, debiéndose hacer constar este dato en la convocatoria de la Asamblea.

La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno, implicará el cese inmediato de esta.

La misma Asamblea que la hubiera aprobado convocará elecciones en el plazo de un (1) mes, conforme a lo previsto en el artículo 23 de los presentes Estatutos, designando una comisión al efecto que regule todo el proceso electoral. Esta comisión estará formada por dos colegiados, que lo serán el de mayor antigüedad presente en la Asamblea y que hubiese suscrito la moción de censura y el de menor antigüedad que hubiese agotado turno en contra de la moción de censura en el debate asambleario.

Contra un cargo colegial o la Junta de Gobierno no podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un (1) año.

Entre una moción de censura y una de confianza deberá mediar al menos un plazo de seis (6) meses.


Artículo 33: Moción de confianza

La moción de confianza será propuesta por el órgano colegial que la requiera y su formulación y tramitación se ajustará a lo establecido en el artículo anterior para la de censura.

La pérdida de una moción de confianza conllevará los mismos efectos que la aprobación de una moción de censura.

Para la reiteración de las mociones de confianza se seguirá el mismo requisito que para las de censura.

Entre una moción de confianza y una de censura deberá mediar al menos un plazo de seis (6) meses.


Artículo 34: Funciones de los miembros de la Junta

1. Corresponde al decano:

a) Ostentar la representación legal del COACE.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Asamblea General y de todas las comisiones a las que asista, dirigiendo los debates.

c) Representar oficialmente al COACE en sus relaciones con los poderes públicos, corporaciones, entidades o particulares, y ante el CSCAE.

d) Orientar el desarrollo de la actividad colegial.

e) Proceder, por sí mismo o ayudado por los colegiados que designe, a la investigación de aquellos asuntos de interés colegial cuya reserva así lo requiera, de los cuales dará cuenta oportuna a la Junta de Gobierno.

f) Ordenar los pagos que deban ser hechos con fondos del COACE, pudiendo delegar esta facultad en otros miembros de la Junta de Gobierno.

g) Autorizar las certificaciones expedidas por la Secretaría o la Tesorería del COACE cuando se considere necesario.

2. Corresponde al tesorero:

a) Administrar y distribuir los fondos del COACE en las entidades financieras que designe la Junta de Gobierno.

b) Gestionar los cobros y autorizar los pagos que correspondan con cargo a las cuentas del COACE.

c) Controlar la contabilidad y el inventario de bienes del COACE, así como sus obligaciones fiscales.

d) Informar oportunamente a la Junta de Gobierno de la marcha del presupuesto y la situación de tesorería.

e) Tener a disposición de los miembros del COACE, en el mes de mayo, el cierre de cuentas justificado del año anterior y presentar las mismas en la sesión ordinaria que celebre la Asamblea General en dicho mes.

f) Redactar el anteproyecto del presupuesto anual que ha de presentarse a la Junta de Gobierno en el mes de noviembre para su posterior aprobación por la Asamblea General en su sesión ordinaria del mes de diciembre.

3. Corresponde al secretario:

a) Expedir los oficios de citación para todos los actos del COACE con la anticipación debida y cumplimentar los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, trasladando las comunicaciones a quien proceda.

b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, cuidando de que se transcriban en los libros correspondientes y que tengan su reflejo digital en el archivo informático colegial.

c) Custodiar los libros de actas y la documentación colegial.

d) Expedir las certificaciones que se soliciten por los miembros del COACE y por las autoridades competentes.

e) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se remitan al COACE.

f) Organizar y dirigir la oficina y archivos del COACE, así como custodiar los sellos colegiales.

g) Procurar que se remitan a los colegiados las noticias de interés relacionadas con la profesión y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

h) Resolver provisionalmente, en caso de urgencia, las solicitudes de colegiación.

i) Redactar la memoria anual que resuma la gestión de la Junta de Gobierno y la actuación de los demás órganos y comisiones del COACE, así como los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional.

j) Llevar la lista general de arquitectos del COACE y sus respectivos expedientes colegiales.

4. Corresponde a los vocales:

a) Integrarse en las comisiones que la Junta de Gobierno cree.

b) Sustituir al tesorero y al secretario en los supuestos de ausencia, enfermedad y abstención de estos, o cuando tales cargos quedaran vacantes. En estos casos, los cargos afectados serán ocupados por los vocales en la forma que determine la propia Junta de Gobierno y cesarán en su cargo cuando resulte elegida otra persona para cubrir el cargo al que dicha vacante se refiera.

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 35: Composición

La Comisión Deontológica está integrada por tres (3) miembros: uno, del grupo de colegiados que tenga una antigüedad de colegiación superior a quince (15) años; otro, del que tenga una antigüedad superior a seis (6) años e inferior a quince (15), y el tercero, del que tenga una antigüedad superior a un (1) año e inferior a seis (6).


Artículo 36: Funciones

Corresponde a la Comisión Deontológica la aplicación del régimen disciplinario regulado en el título quinto de estos Estatutos, para lo cual tramitará los expedientes y formulará las oportunas propuestas de resolución que se elevarán a la consideración de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.j) de este texto estatutario.

CAPÍTULO IV: OTRAS ORGANIZACIONES VINCULADAS

Artículo 37: Agrupaciones de arquitectos

Podrán constituirse en el seno del COACE, con carácter voluntario, agrupaciones de arquitectos colegiados por razón de las distintas formas de ejercicio o de especialidad profesional, sin que pueda formarse más de una con la misma o similar finalidad.

Estas agrupaciones no tendrán personalidad jurídica propia y serán reconocidas por el COACE mediante la aprobación de sus reglamentos por la Asamblea General cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar, de conformidad con aquella, en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del COACE.

b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los arquitectos en la agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.

c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.

d) Régimen económico autogestionado a partir de las cuotas de sus integrantes, donativos y subvenciones oficiales o particulares, ingresos por cursos, publicaciones u otras actividades que pudieran realizar en desarrollo de sus fines y objetivos.


Artículo 38: Constitución y participaciones en otras entidades

El COACE podrá constituir o formar parte de otras entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión y participar o establecer relaciones con otras existentes de análogo carácter.

TÍTULO TERCERO: DEL RÉGIMEN ELECTORAL DEL COACE

CAPÍTULO I: ELECCIÓN ORDINARIA DE CARGOS COLEGIALES

Artículo 39: Periodicidad y calendario

Con el fin de designar a los miembros de su Junta de Gobierno y de su Comisión Deontológica, el COACE celebrará elecciones cada cuatro (4) años, en el mes de mayo, coincidiendo con la sesión ordinaria de la Asamblea General de esta fecha.

Los trámites previos a la celebración del acto electoral se ajustarán al siguiente calendario de días naturales:

A) El cierre de las listas electorales provisionales se ultimará el día 31 del mes de marzo anterior, siendo publicadas en el tablón de anuncios de la sede colegial, de lo cual se informará oportunamente a los colegiados.

B) La formulación de reclamaciones al censo electoral –por inclusiones o exclusiones– tendrá un plazo de quince (15) días tras su publicación y el Decanato las resolverá en los cinco (5) días siguientes sin ulterior recurso.

C) La aprobación de la convocatoria por parte de la Junta de Gobierno del COACE se acordará con treinta (30) días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las elecciones.

D) La publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede colegial y su comunicación mediante una circular a los colegiados se llevará a cabo al día siguiente de su aprobación y en ella se hará constar:

a) El día y el horario de celebración del acto electoral hasta el cierre de las urnas para empezar el escrutinio.

b) Los cargos que han de ser objeto de elección y los requisitos de antigüedad y situación colegial exigidos para poder ser elegible.

c) La lista alfabética de los colegiados con derecho a voto que constituye el censo electoral del COACE.

d) Los requisitos para el ejercicio del voto por correo.

E) La presentación de candidaturas deberá verificarse en la Secretaría del COACE, al menos veinte (20) días antes de la fecha señalada para el acto electoral.

F) La proclamación de candidatos se realizará por la Junta de Gobierno en los cinco (5) días siguientes al término del plazo para la presentación de candidaturas, considerando electos a los que no tengan oponentes.

G)  La Secretaría tendrá preparados, en su caso, los sobres y las papeletas electorales con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de las elecciones, a los efectos de cumplir el procedimiento del voto por correo.


Artículo 40: Electores y candidatos

Son electores todos los colegiados que se hallen incorporados al COACE y figuren inscritos en las listas electorales publicadas el 31 de marzo del año electoral o, en su caso, en el censo definitivo que resulte de las reclamaciones admitidas, salvo que posteriormente solicitaren y se les hubiere concedido la baja colegial antes del acto electoral. En todo caso, quedarán excluidos quienes se encuentren sancionados con arreglo a lo previsto en el artículo 59.2 de los presentes Estatutos durante el tiempo en que persista tal situación.

Podrán ser candidatos a los órganos de gobierno del COACE los colegiados que satisfagan los requisitos generales del punto anterior y, además, cumplan los específicos que se indican en los artículos 43 y 44 siguientes, pudiendo optar cada uno a un solo cargo elegible.


Artículo 41: Modalidades de voto

El voto colegial es libre, igual, directo y secreto. Se ejercita personalmente, ya sea de forma presencial o por correo.

1. La votación presencial:

Se realiza mediante la introducción del sobre en la urna una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector por parte del presidente de la Mesa Electoral.

2. La votación por correo:

Requiere que haya constancia del envío, que se acredite la identidad del correspondiente elector, que se garantice el secreto del voto y que el sobre esté en poder del secretario de la Mesa antes de finalizar la votación. No obstante, todo elector podrá revocar su voto a distancia compareciendo a votar personalmente y, si el sobre hubiera llegado antes de que el interesado emitiera su voto presencial –que revoca el emitido por correo–, dicho sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:

a)  El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del COACE con una antelación mínima de diez (10) días sobre la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

b)  La Secretaría expedirá al elector una acreditación numérica personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el exterior se personalizará mediante sellado y numeración coincidente con la de acreditación. De acuerdo con lo especificado en la comunicación, el elector recogerá personalmente este material o se le remitirá a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

c)   El elector introducirá la papeleta en el correspondiente sobre anónimo y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal expedida, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría del COACE por correo oficial certificado o por servicio de mensajería, o bien lo entregará personalmente en la sede colegial.


Artículo 42: Celebración de las elecciones

Las votaciones se realizarán el día señalado y en el horario que establezca la convocatoria.

Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral, presidida por el decano y con dos escrutadores, que serán los colegiados con derecho a voto inscritos más recientemente en el COACE, actuando como secretario el de la Junta de Gobierno. No podrán formar parte de la Mesa Electoral los que se presenten como candidatos, por lo que, en caso de reelección de los miembros de la Junta de Gobierno el presidente y secretario de la Mesa serán las personas que designe la Asamblea General. Cada candidato podrá nombrar un interventor.

Una vez constituida, el presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas y solo podrán votar los colegiados que se encuentren presentes, haciéndolo los miembros de la Mesa en último lugar e introduciendo a continuación en la urna los votos recibidos por correo.

Al finalizar la votación, la Mesa verificará el escrutinio. Los empates, si los hubiere, se resolverán por sorteo entre los empatados para cada cargo. Habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras y, parcialmente, respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un candidato para el mismo puesto o incluyan nombres de personas que no sean candidatos.

Terminado el escrutinio, la Mesa Electoral proclamará los resultados y levantará el acta correspondiente con indicación del total de votantes, del número de votos emitidos por correo, de los candidatos electos –incluidos los que hubieran sido así considerados previamente por no tener oponentes– y, en su caso, de las incidencias habidas durante el proceso electoral.


Artículo 43: Elección de la Junta de Gobierno

Además de los requisitos generales que establece el artículo 40, los candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno habrán de ser residentes en el ámbito territorial del COACE y contar con una antigüedad de incorporación al mismo superior a un año contabilizado a la fecha del cierre provisional del censo colegial.

El candidato al Decanato deberá contar con un periodo mínimo de cuatro (4) años consecutivos como colegiado residente y solo podrá optar a dos mandatos consecutivos.

Las candidaturas a la Junta de Gobierno pueden ser colectivas, para ocupar todos los cargos determinados por el artículo 28, o individuales, para cubrir cada uno de ellos de manera unitaria.

Si se presentara una sola candidatura colectiva y ninguna individual, quedará proclamada automáticamente.

Si no se presentara ninguna candidatura colectiva y sí varias individuales, quedarán proclamados automáticamente los candidatos únicos.

En el resto de los casos, se procederá a la votación de las candidaturas múltiples.


Artículo 44: Elección de la Comisión Deontológica

Para el desarrollo de tal elección, se habrán elaborado previamente tres (3) listas:

– En la primera, figurarán los colegiados con una antigüedad de colegiación superior a quince (15) años.

– En la segunda, figurarán los colegiados con una antigüedad de colegiación superior a seis (6) años e inferior a quince (15).

– En la tercera, figurarán los colegiados con una antigüedad de colegiación superior a un (1) año e inferior a seis (6).

Los posibles candidatos deberán cumplir los requisitos generales del artículo 40 y ser residentes en Ceuta.

No es necesaria la presentación de candidaturas para los cargos de la Comisión Deontológica, aunque podrán efectuarse con carácter orientativo por los arquitectos que estén interesados en formar parte de dicha Comisión.

Las votaciones se efectuarán designando hasta tres (3) arquitectos de entre los comprendidos en cada una de las tres (3) listas antes relacionadas, uno por cada una de ellas, resultando elegidos los más votados de cada terna siempre que no sean miembros electos de la Junta de Gobierno.


Artículo 45: Toma de posesión de los cargos

Los candidatos electos de la Junta de Gobierno y la Comisión Deontológica tomarán posesión de sus nuevos cargos en un acto conjunto, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha electoral, previo juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones respectivas, según lo dispuesto en la legislación y en la normativa colegial. Salvo en los casos de reelección, los cargos salientes cesarán al tomar posesión de los suyos los candidatos electos. En la semana siguiente a la toma de posesión, el decano comunicará al CSCAE la composición de los nuevos órganos de gobierno del COACE y trasladará a la Ciudad Autónoma de Ceuta la de su Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II: ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CARGOS COLEGIALES

Artículo 46: Cargos vacantes de la Junta de Gobierno

En el supuesto de que, por dimisión, cese o baja, quedara vacante algún cargo de la Junta de Gobierno, excluidos los vocales. cuando faltaran menos de diez (10) meses para cumplirse el mandato previsto en su elección, el mismo será ocupado por otro miembro de la Junta elegido mediante votación por sus propios integrantes. Si faltaran más de diez (10) meses, dicho cargo será provisto mediante la apertura de un nuevo proceso electoral extraordinario, cuyos plazos se reducirán de forma que las votaciones puedan tener lugar en el mes siguiente a la convocatoria.

En ambos supuestos, las personas elegidas para cubrir estos cargos los ocuparán por el tiempo que falte hasta la renovación ordinaria renunciando previamente al cargo que ocuparan.


Artículo 47: Cargos vacantes de la Comisión Deontológica

En el supuesto de que quedara vacante algún cargo de la Comisión Deontológica antes de que se cumpliese el mandato previsto en su elección, será sustituido durante el tiempo que falte para su expiración por el siguiente más votado de la lista en la que se hubiera producido la vacante.


Artículo 48: Junta de Edad

En el supuesto de que se pudiera producir la dimisión, cese o baja de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del COACE, con abandono total del ejercicio de sus funciones, o en el caso de no presentarse candidaturas para la misma en una convocatoria electoral ordinaria, se constituirá una Junta de Edad que asumirá provisionalmente las funciones de este órgano de gobierno colegial.

La composición de los cargos de la Junta de Edad se determinará aplicando los siguientes criterios al censo de colegiados que en ese momento ostenten una edad comprendida entre los treinta (30) y los sesenta y cinco (65) años de edad, ambos inclusive:

– Decano: el colegiado con mayor antigüedad de colegiación.

– Tesorero: el colegiado cuya antigüedad sea consecutiva en orden decreciente al anterior.

– Secretario: el colegiado con una menor antigüedad de colegiación.

En caso de que alguno de los miembros designados para formar parte de la Junta de Edad renunciara justificadamente a ejercer el cargo, le sustituirá el colegiado que cumpla dichos requisitos de forma consecutiva en el orden establecido.

La Junta de Edad convocará elecciones inmediatamente después de su constitución si restara un plazo superior a seis (6) meses para la celebración de las siguientes ordinarias. En caso contrario, ejercerá las funciones propias de la Junta de Gobierno hasta su convocatoria de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

El decano cesante, a la vista de las circunstancias, tendrá la obligación ineludible de convocar la Junta de Edad para su constitución.

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COACE

Artículo 49: Administración

La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano competente que, con sujeción a los presupuestos aprobados, a los acuerdos de la Asamblea General de los colegiados y a las determinaciones reglamentarias que, en su caso, sean adoptadas, administrará el capital del COACE y su patrimonio.

La Asamblea General podrá, en cualquier momento, ordenar la inspección de la marcha económica, exigir arqueos, justificantes y cuanto requiera dicha función inspectora, todo lo cual habrá de regularse mediante el correspondiente procedimiento reglamentario en desarrollo de los presentes Estatutos.


Artículo 50: Recursos económicos

Los recursos económicos del COACE tendrán carácter ordinario y extraordinario.

Son recursos económicos ordinarios:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes técnicos o asesoramientos solicitados al COACE por la Administración Pública, los Tribunales de Justicia, las entidades o los particulares.

c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, o por prestaciones derivadas del ejercicio de la función de visado, tanto del obligatorio como del voluntario, o de otras funciones encomendadas al COACE por disposiciones legales o reglamentarias.

d) Los beneficios que obtenga el COACE por sus publicaciones y por los servicios o actividades remuneradas que realice.

e) Las aportaciones económicas de los arquitectos, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

f) Los que por cualquier otro concepto procedan legalmente.

Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, herencias, legados, etc. que se concedan al COACE por la Administración Pública, las Corporaciones Oficiales, las entidades, los colegiados o los particulares.

b) Lo recaudado por reparto extraordinario, acordado por mayoría en la Asamblea General y para una aplicación concreta.

c) El producto de la enajenación de los bienes y derechos de todas clases del patrimonio colegial.

d) Los que por cualquier otro concepto procedan legalmente.


Artículo 51: Contribución de los colegiados

1. Las aportaciones económicas de los arquitectos colegiados serán de las siguientes clases:

a) Las cuotas de inscripción o colegiación, que no podrán superar en ningún caso los costes globales asociados a la tramitación correspondiente.

b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables, estas últimas acordadas con criterios objetivos determinados oportunamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.

c) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales, cuyo cobro deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.

2. A los arquitectos ejercientes que pertenezcan a otros colegios no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas distintas a las de los arquitectos colegiados por ningún otro concepto.


Artículo 52: Sistema presupuestario

El régimen económico del COACE es de carácter presupuestario. El presupuesto será único y nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones e irá referido al año natural.

En cada presupuesto se cifrarán, con la suficiente especificación, los gastos corrientes y los previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos de todo tipo que se prevean devengar durante el correspondiente ejercicio.


Artículo 53: Cuentas anuales

La Junta de Gobierno deberá formular, en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas y liquidación del presupuesto anual, con las modificaciones a que hubiera lugar sobre el avance aprobado en la sesión de diciembre de la Asamblea General.


Artículo 54: Patrimonio

El COACE ostenta la titularidad de su patrimonio constituido por el conjunto de todos sus bienes, derechos, obligaciones, deudas y pasivos exigibles.

La Junta de Gobierno del Colegio asumirá las funciones de administración, inventario e inscripción registral y catastral de los bienes en representación de la Asamblea General de los colegiados, debiendo garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial.

TÍTULO QUINTO: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL COACE

Artículo 55: Ámbito y competencia

1. El COACE sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los arquitectos colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales que vulneren en su ámbito territorial las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y reglamentos que los desarrollen o el Código Deontológico de actuación profesional.

2. En primera instancia, el órgano encargado de la imposición de toda clase de correcciones disciplinarias será la Junta de Gobierno del COACE.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación, la potestad disciplinaria corresponderá al Colegio del territorio en el que se realice la actuación profesional.

3. En segunda instancia, corresponde al CSCAE conocer de los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno en materia disciplinaria.

4. También corresponderá al CSCAE el ejercicio de la competencia sancionadora por cualquier causa a los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Deontológica mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de su competencia los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.


Artículo 56: Procedimiento disciplinario

1. La imposición de toda corrección disciplinaria exige la incoación, tramitación y resolución del oportuno expediente, el cual se desarrollará según lo preceptuado en este artículo, con arreglo a los principios de la potestad sancionadora y, supletoriamente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

La Junta de Gobierno del COACE, antes de acordar la incoación del expediente, podrá decidir la instrucción de información reservada, según lo previsto en el apartado 3 siguiente.

2. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, o como consecuencia de la denuncia efectuada por un colegiado o un ejerciente no colegiado, o por cualquier persona pública o privada. No se considerarán denuncia los escritos anónimos.

3. Iniciado el procedimiento, la Junta de Gobierno decidirá instruir o no información reservada, con el carácter de diligencias previas, a fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del expediente. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos (2) meses siguientes a la iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno del COACE acordará el archivo del expediente o, por el contrario, el impulso de su tramitación.

4. Cuando la Junta de Gobierno acuerde continuar la tramitación del expediente, lo notificará al interesado y remitirá el mismo a la Comisión Deontológica.

5. La Comisión Deontológica practicará las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos y redactará el pliego de cargos o, si procede, propondrá a la Junta de Gobierno el sobreseimiento y archivo del expediente. En todo caso, las resoluciones de la Junta que acuerden el archivo de las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen motivado y disponer, si procede, lo que se crea pertinente con relación al denunciante.

6. El pliego de cargos se notificará al inculpado, el cual dispondrá del plazo de un (1) mes para presentar pliego de descargos, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen.

7. La Comisión Deontológica practicará las pruebas que haya admitido y, en el plazo de dos (2) meses, dará audiencia al afectado con traslado de la propuesta de resolución. En el plazo de quince (15) días, el interesado podrá formular las alegaciones que crea oportunas y, en el plazo de otro (1) mes, la Comisión remitirá a la Junta de Gobierno el expediente con la propuesta de resolución, modificada, si procede.

8. La Junta de Gobierno del COACE acordará sobre dicha propuesta por mayoría absoluta y dictará la resolución pertinente en el plazo de un (1) mes. Dicha resolución habrá de ser motivada y contener la relación de hechos constatados congruente con el pliego de cargos, dilucidará las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinará, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 55.1, mediante la calificación de su gravedad según los criterios del artículo 57. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan, con arreglo a lo previsto en el artículo 62 de estos Estatutos, y los plazos para interponerlos, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

9. Toda la tramitación del expediente disciplinario, incluidas la resolución y su notificación, no podrá durar más de un (1) año, salvo causa justificada que apreciará la Junta de Gobierno del COACE.


Artículo 57: Calificación de las infracciones

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Tendrán, en principio, la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos generales siguientes:

a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del COACE por encontrarse inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio.

b) Colaboración en el ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.

c) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.

d) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los arquitectos, cuando hayan sido establecidas por sentencia judicial firme.

e) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al COACE.

f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.

g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.

h) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.

i) Ocultación o simulación de datos que el COACE deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

j) Actuación pública en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales o con menosprecio de la autoridad legítima del COACE. Se entiende por tal actuación la que tiene como destinatarios a un conjunto indeterminado de receptores, valiéndose para ello de cualquier medio, ya sea telemático, escrito u oral.

k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.

l) Incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los destinatarios del servicio profesional la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

m) Actuación profesional, salvo por mandato judicial expreso o acuerdo entre las partes afectadas, en obras de reparación o subsanación derivadas de causas litigiosas en las que hubiera actuado como perito.

n) Actuación de una sociedad profesional en la que participen arquitectos sin estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del COACE correspondiente o incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de los Registros de Sociedades profesionales.

ñ) Ofertar, difundir o establecer relaciones laborales con otros arquitectos cuando incumplan la legislación vigente en materia laboral, y sea determinado por resolución firme de los órganos competentes. No podrán encubrirse relaciones laborales bajo otras formas de contratación.

3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Desobediencia reiterada a los acuerdos o requerimientos colegiales.

d) Daño o perjuicio grave al cliente, a otros arquitectos, al COACE o a terceras personas.

e) Existencia de un lucro ilegítimo –propio o ajeno– posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.

f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.

g) Desempeño de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.

h) Reincidencia por haber sido objeto de sanción anteriormente mediante resolución devenida firme a causa de una infracción grave no cancelada.

4. Serán leves las infracciones que no estén calificadas como graves y las que, aun estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Las faltas calificables en principio como leves serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo.

En concreto, serán consideradas como infracciones leves:

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita a un arquitecto, siempre que la ofensa no haya trascendido.

b) Ofender en comunicaciones y manifestaciones públicas al cliente que puedan causarle desprestigio o daño en sus intereses.

c) No atender con la debida diligencia los requerimientos colegiales, comunicaciones y visitas de otros compañeros o clientes.

d) No comunicar oportunamente al COACE el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.

e) No consignar adecuadamente en los expedientes administrativos la identificación personal, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.

f) No atender a los requerimientos derivados de la obligación de visado colegial con la diligencia debida cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

g) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en estos Estatutos o en el Código Deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.


Artículo 58: Clasificación de las sanciones

1. Las sanciones aplicables, en orden creciente, serán las siguientes:

1.ª Apercibimiento por escrito.

2.ª Reprensión pública.

3.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un período de tiempo de hasta seis (6) meses o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales.

4.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un período de tiempo comprendido entre seis (6) meses y un (1) día y un (1) año o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales.

5.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un período de tiempo comprendido entre un (1) año y un (1) día y dos (2) años o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales.

6. ª Suspensión en el ejercicio profesional por un período de tiempo comprendido entre dos (2) años y un (1) día y cuatro (4) años o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales.

7.ª Expulsión del COACE o, en su caso, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades:

a) Las sanciones 3.ª a 6.ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración.

b) La séptima de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el artículo 59.2 de estos Estatutos.

A las infracciones leves les corresponden las sanciones 1. ª y 2.ª; a las graves, las sanciones 3.ª, 4.ª y 5.ª, y a las muy graves, las sanciones 6.ª y  7.ª.

Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 57 son determinantes para la calificación de la infracción como muy grave, grave o leve, y operan como dato para precisar la concreta sanción aplicable a la misma, de entre las varias previstas conforme al párrafo anterior, a cuyos efectos se observarán las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravamiento determinará el que a la infracción así agravada en su calificación se le imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción así atenuada en su calificación se le imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravamiento y, en todo caso, la reiteración, determinará el que a la infracción así agravada en su calificación se le imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción así atenuada en su calificación se le imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

Cuando, conforme a las reglas precedentes, no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden concurrentes en el supuesto considerado, la determinará según su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.


Artículo 59: Ejecución y efectos de las sanciones

1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mediante difusión colegial interna mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será objeto de publicación en ningún caso.

2. Las sanciones 3.ª y 7.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejerciesen.

3. De todas las sanciones –excepto de la 1.ª–, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al CSCAE.

4. Las sanciones que se impongan a los arquitectos por el COACE surtirán efectos en todo el territorio español.

5. Todas las sanciones impuestas, una vez firmes, habrán de trasladarse a los Registros Profesionales para dejar constancia de la situación de la habilitación profesional de los arquitectos.


Artículo 60: Prescripción y cancelación

1. Las infracciones y sus respectivas sanciones prescriben:

a) Las leves, a los seis (6) meses.

b) Las graves, a los dos (2) años.

c) Las muy graves, a los tres (3) años.

El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, en tanto que el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.

2. Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis (6) meses

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos (2) años.

c) Si fuesen por infracción muy grave a los cuatro (4) años.

d) Si fuesen de expulsión, a los seis (6) años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o haya prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación colegial.

TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN JURÍDICO DEL COACE

Artículo 61: Normativa aplicable

El COACE se rige por las normas siguientes:

a) La legislación estatal en materia de Colegios Profesionales.

b) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.

c) Los vigentes Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.

d) Los presentes Estatutos, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del COACE observarán los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.


Artículo 62: Eficacia de los actos y acuerdos

1. Excepto lo dispuesto en el artículo 59.1, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma, cuando proceda, y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

2. Los reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte (20) días naturales de su comunicación mediante circular colegial y publicación en la web, salvo que se establezca en ellos otro plazo.

3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de determinados colegiados, deberán ser notificados a estos, incluyendo en todo caso la motivación suficiente, así como la indicación de los recursos que procedan y los plazos para interponerlos.


Artículo 63: Impugnación de acuerdos y recursos

1. Las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiales a que se refiere el artículo anterior –salvo los adoptados por la Asamblea General de los Colegiados o por la Junta de Gobierno del COACE–, incluso los actos de trámite si deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, impiden la continuación del procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de impugnación mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno.

Los plazos de interposición y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, las resoluciones de recurso anteriormente contempladas, así como los restantes actos o acuerdos de la Junta de Gobierno y los de la Asamblea General, agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la Asamblea General y de la Mesa Electoral no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos en alzada ante el CSCAE en el plazo de un (1) mes desde su notificación.

Con carácter previo y potestativo, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó.

4. Los recursos de reposición y alzada deberán interponerse en el plazo de un (1) mes desde su notificación, si el acto fuese expreso; si no, el plazo será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al que, de acuerdo con la normativa que rige el silencio administrativo, se produjeren los efectos de este.

5. Contra las resoluciones del CSCAE sobre los recursos de alzada que se le dirijan, cabrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

6. En los casos en que proceda, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión.

7. Aparte de los recursos expresados en los apartados precedentes, los interesados podrán solicitar de los órganos de gobierno del COACE la revisión de sus disposiciones y actos nulos, así como la rectificación de los errores materiales –de hecho o aritméticos– de sus actos, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.