Terrazas veladores

Ordenanza reguladora de instalación de terrazas de veladores

Índice

Exposición de motivos

Título preliminar: cuestiones generales

Título primero: de los miembros del Coace

Capítulo I: vinculación al Coace

Capítulo II: derechos y deberes

Título segundo: de la estructura del Coace

Capítulo I: la asamblea general de los colegiados

Capítulo II: la junta de gobierno del colegio

Capítulo III: la comisión deontológica

Capítulo IV: otras organizaciones vinculadas

Título tercero: del régimen electoral del Coace

Capítulo I: elección ordinaria de cargos colegiales

Capítulo II: elección extraordinaria de cargos colegiales

Título cuarto: del régimen económico del Coace

Título quinto: del régimen disciplinario del Coace

Título sexto: del régimen jurídico del Coace

Disposición final

NOTA PREVIA: A todos los efectos, el empleo del género gramatical coincidente con el masculino en los presentes Estatutos se entenderá referido a ambos sexos –de acuerdo con el criterio de la RAE– al tratarse de las personas vinculadas al Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de la potestad conferida por el artículo 6.4 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales –modificada varias veces desde 1978–, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta culmina, con la elaboración de los presentes Estatutos, el proceso renovador de su norma corporativa fundamental a fin de adaptarla a las sucesivas reformas legislativas habidas desde su creación, por segregación del COA de Andalucía Occidental, en virtud del Real Decreto 1560/1999.

Sobre la base de una propuesta de enmiendas de adecuación estatutaria y correcciones técnicas remitida por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en octubre de 2002, el hasta ahora vigente texto estatutario fue aprobado inicialmente por la Asamblea General Ordinaria del COACE celebrada el 19/12/2002 y devuelto al CSCAE el 26/03/2003 para su aprobación definitiva, tras la cual, los anteriores Estatutos fueron publicados en el BOCCE n.º 4216 de fecha 13/05/2003, entrando en vigor al día siguiente.

La aprobación de los nuevos Estatutos puede justificarse por tres razones principales:

  1. Dar cumplimiento a la disposición final tercera del Real Decreto 129/2018, por el cual se aprobaron los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, publicado en el BOE núm. 89, de fecha 12/04/2018, donde se establece que los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuación a los mismos.
  2. Adaptar la norma colegial a las leyes que vinieron a trasponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, tales como la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior, que dio lugar a importantes modificaciones en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo de las garantías de consumidores y usuarios y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados, y que también habilitó al Gobierno para dictar el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.
  3. Actualizar el contenido y la redacción de los vigentes Estatutos para contemplar situaciones no previstas en ellos y para adecuarlos a los nuevos tiempos y a las exigencias normativas, eliminando cuestiones obsoletas o invalidadas e incorporando innovaciones tales como:
  4. La garantía del cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
  5. La reordenación de las funciones y actividades colegiales adaptadas a la nueva legislación y realidad social.
  6. La referencia a la ventanilla única para el servicio de atención a los colegiados y los consumidores y usuarios, cuya implementación ya tuvo lugar hace una década aplicando los principios de transparencia en su gestión.
  7. La consideración de las sociedades de arquitectos como alternativa al ejercicio individual de la profesión.
  8. La regulación de los derechos y deberes de los miembros basada en unos principios generales de igualdad.
  9. La desaparición del cargo de contador en la nueva composición de la Junta de Gobierno, así como la de su Comisión Permanente, dada su práctica identidad y las condiciones de su constitución.
  10. Las causas de pérdida de condición de miembro de la Junta y las mociones de censura y de confianza.
  11. La reordenación de los procesos electorales ordinario y extraordinario para los cargos colegiales.
  12. La incorporación al régimen económico del COACE de las cuestiones sobre cuentas anuales y patrimonio.
  13. La reestructuración, ampliación y desarrollo de consideraciones relativas al régimen disciplinario colegial.
  14. La remodelación del articulado correspondiente al régimen jurídico incorporando su normativa aplicable.

Los nuevos Estatutos no suponen una ruptura con los anteriores, ya que conservan su estructura básica como un elemento de continuidad, articulándose en 63 ítems distribuidos en siete títulos y completados con una disposición final. Al inicial (título preliminar), que trata de las cuestiones generales corporativas del COACE, le siguen otros seis dedicados a sus miembros (título primero), a la estructura colegial (título segundo) y a los regímenes electoral (título tercero), económico (título cuarto), disciplinario (título quinto) y jurídico (título sexto) que definen las pautas y señas de identidad del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.